La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante el Aviso núm. 06-26, informó una prórroga administrativa excepcional y generalizada de seis (6) meses, contados a partir del 15 de mayo de 2026, para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y contribuyentes no clasificados completen la implementación de la Facturación Electrónica. La extensión será aplicada automáticamente, sin necesidad de solicitud por parte del contribuyente.
La DGII recordó que la no implementación de la Facturación Electrónica constituye una infracción tributaria conforme a la Ley núm. 32-23 sobre Facturación Electrónica. Asimismo, los artículos 26 y 27 de dicha ley establecen que la inobservancia del uso de la Facturación Electrónica será sancionada de acuerdo con el artículo 257 del Código Tributario, el cual prevé multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos por incumplimiento de deberes formales. De igual forma, el Párrafo I del referido artículo dispone que esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según las circunstancias agravantes del caso.
La institución reiteró que la Facturación Electrónica contribuye a facilitar el cumplimiento tributario, fortalecer la validez del crédito fiscal, reducir costos operativos y optimizar los procesos administrativos, como parte del proceso de modernización del sistema tributario nacional.