La Ley núm. 51-23, que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria; establece un marco normativo de carácter temporal, el cual abarca desde su entrada en vigencia hasta el veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La referida ley brinda a los contribuyentes, salvo ciertas excepciones, la prescripción de oficio de períodos fiscales, procedimiento de fiscalización abreviado, facilidades para la regularización fiscal mediante el pago de deudas tributarias, y amnistía para entidades estatales.
En relación con lo anterior, los puntos más importantes de esta ley se describen debajo:
a. Prescripción de oficio aplicada a todas las deudas originadas por obligaciones tributarias declarativas en ejercicios y periodos fiscales anteriores al año dos mil quince (2015), inclusive, respecto de los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la Renta (ISR);
• Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS);
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC);
• Impuesto sobre Activos (ISA);
• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI);
• Impuestos a las zonas francas; e,
• Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Sobre esto, es importante señalar que la declaratoria de prescripción afecta los saldos a favor vigentes hasta el año dos mil quince (2015), inclusive. Es por esto que, en caso de optar por la exclusión sobre esta disposición, es necesario realizar una solicitud ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud del Aviso núm. 13-23.
b. Procedimiento de fiscalización abreviado respecto a los contribuyentes que se encuentren en procesos de fiscalización de escritorio sobre el ISR y el ITBIS. Los impuestos a pagar serán determinados mediante una Tasa de Procedimiento Abreviado (TPA) conforme el artículo 16 y 17 de la Ley núm. 51-23.
c. Facilidades de pago para deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año dos mil dieciséis (2016) y hasta el año dos mil veintiuno (2021), inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen de conformidad con los siguientes parámetros:
i. Deudas originadas en determinaciones tributarias, recursos de reconsideración y recursos contenciosos: pago único del setenta por ciento (70%) de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio; y,
ii. Deudas provenientes de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias: pago único del cien por ciento (100%) de los impuestos y hasta seis (06) meses de intereses sin considerar los recargos por mora. Los contribuyentes que opten por fraccionar este pago deberán pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
d. Amnistía tributaria para entidades estatales que permite a las instituciones del Estado, excluyendo las empresas públicas o empresas con participación estatal, saldar deudas fiscales por concepto de retenciones efectivamente realizadas hasta el treinta y uno (31) de julio del dos mil veinte (2020), y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), otorgando un descuento del cien por ciento (100%) del monto total adeudado.
En razón de las disposiciones antes mencionadas, los contribuyentes interesados podrán solicitar:
i. Certificación de prescripción de oficio;
ii. Exclusión de la prescripción de oficio por saldos a favor;
iii. Acogimiento o desistimiento respecto a las facilidades de pago; y,
iv. Acogimiento o desistimiento al procedimiento de fiscalización abreviado.
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